Época: Novena Época
Registro: 163330
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Diciembre de 2010
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 79/2010
Página: 96

INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE AQUELLA QUE SE PROMUEVA AL DESAHOGAR LA VISTA RESPECTO DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Del análisis de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, se desprende que, a través de las inconformidades a que se refiere dicho precepto legal, se combate la resolución de los juzgados de distrito o tribunales de circuito que conocieron del juicio de amparo por la que éstos tienen por cumplida la ejecutoria respectiva, y no así el informe de cumplimiento presentado por la autoridad responsable. En consecuencia, resulta improcedente la inconformidad que, en su caso, intente promover la parte interesada al desahogar la vista que se le otorgue respecto de las constancias de cumplimiento exhibidas por la autoridad responsable, previo a que el juez o tribunal del conocimiento emita el correspondiente acuerdo de cumplimiento.

Inconformidad 71/2006. Sergio Arturo Flores Salas. 29 de marzo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.

Inconformidad 79/2008. José Rodrigo Rivera Figueroa. 16 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Claudia Alatorre Villaseñor.

Inconformidad 215/2010. María del Carmen Guerrero Martínez y otros. 7 de julio de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.

Inconformidad 224/2010. Pedro García Corona o Pedro Corona García. 4 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.

Inconformidad 251/2010. Jorge Solares Huerta. 11 de agosto de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.

Tesis de jurisprudencia 79/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil diez.

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