Época: Novena Época
Registro: 199225
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo V, Marzo de 1997
Materia(s): Común
Tesis: 1a. X/97
Página: 342

REPETICION DEL ACTO RECLAMADO EN UN JUICIO DE AMPARO CONTRA UNA LEY. HIPOTESIS QUE NO DA LUGAR A SANCIONAR A LA AUTORIDAD RESPECTIVA.

Cuando una autoridad, diversa de las señaladas como responsables en el juicio de garantías en que se concedió la protección constitucional en contra de una ley, emite un acto con apoyo en esta última, que afecta la esfera jurídica del quejoso, incurre en una repetición del acto reclamado, porque aplica una ley declarada inconstitucional; sin embargo, no debe sancionársele en los términos del artículo 108, último párrafo, de la Ley de Amparo, cuando se advierte que no actuó de mala fe porque, además de no haber sido citada como responsable, el acto de aplicación que se le atribuye como repetición es diverso del expresado en la demanda de amparo.

Inconformidad por repetición del acto reclamado 85/93. Arturo J. Pacheco. 12 de febrero de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Humberto Román Palacios, en su ausencia hizo suyo el proyecto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.

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