Época: Novena Época
Registro: 196951
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VII, Enero de 1998
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 69/97
Página: 394

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO INCURRE EN ELLA UN ÓRGANO JURISDICCIONAL CUANDO AL CUMPLIR CON UNA SENTENCIA DE AMPARO QUE LE ORDENA ESTUDIAR CONCEPTOS QUE HABÍA OMITIDO, EN EL NUEVO FALLO, ADEMÁS DE ACATAR ESTO, REITERA LITERALMENTE LO QUE HABÍA DICHO EN RELACIÓN CON LOS DEMÁS CONCEPTOS.

Si en un amparo directo en contra de una sentencia, el tribunal considera fundado el concepto de violación relativo a la deficiencia formal de no haberse estudiado todos los conceptos que se plantearon, y otorga la protección constitucional para que se subsane esa deficiencia, no puede interpretarse que se incurrió en repetición del acto reclamado si en la nueva sentencia, dictada en acatamiento de la de amparo, se dejó sin efectos la sentencia anterior, se reprodujeron literalmente los considerandos en los que se examinaban otros conceptos -lo que no fue tocado por el fallo protector- y se adicionó el estudio de los conceptos omitidos, pues con ello se acató con exactitud la sentencia de amparo ateniéndose al efecto para el que se otorgó la protección constitucional.

Inconformidad 106/93. Seguros Atlántida, Multiba, S.A. 28 de abril de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López.

Inconformidad 30/87. Rompope Santa Clara, S.A. 30 de agosto de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro S. González Bernabé.

Inconformidad 37/96. Mónica Díaz Viadas. 31 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.

Inconformidad 54/97. Francisco Hernández Correa. 25 de abril de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Ángel Máttar Oliva.

Inconformidad 195/97. Agustín Gonzalo Baloyes Calderón. 5 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.

Tesis de jurisprudencia 69/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.

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