Época: Novena Época
Registro: 196895
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VII, Febrero de 1998
Materia(s): Común
Tesis: 2a. VII/98
Página: 229
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. TAMBIÉN OPERA POR LA OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES DE TOMAR LAS MEDIDAS QUE GARANTICEN EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
El exacto cumplimiento de la sentencia de amparo obliga a las autoridades responsables no sólo a acatar lo resuelto, sino también a tomar las medidas necesarias que garanticen la eficacia real de la sentencia protectora. Así, en el caso de que órganos inferiores de las autoridades responsables, por sí mismos o incitando a terceros, realicen nuevamente actos similares a los declarados inconstitucionales o los consientan, las propias responsables incurren en la repetición de los actos reclamados si asumen una actitud pasiva que denote su falta de interés en acatar plenamente el fallo protector, en cuanto que, con ello, se refleja la omisión de tomar las acciones pertinentes para que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la violación que debe repararse.
Inconformidad 325/97. María Elena Pacheco Nieto. 16 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.