Época: Novena Época
Registro: 196209
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VII, Mayo de 1998
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 30/98
Página: 337
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. INEXISTENCIA DEL. SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EFECTOS DE LA MISMA.
Los efectos de una ejecutoria de amparo que otorga la protección constitucional por indebida fundamentación y motivación de los actos reclamados son los de constreñir a la autoridad responsable a nulificar o dejar sin efectos el acto o actos indebidamente fundados y motivados que se determinaron en el juicio eran indebidos, so pena que de no hacerlo, es decir, en el caso de insistir en la emisión de un acto con los mismos fundamentos y motivos, incurrirá en repetición del acto reclamado estando sujeta a las responsabilidades que de ello derivan en términos de lo dispuesto en los artículos 108 y 208 de la Ley de Amparo. Sin embargo, una sentencia de garantías en tal sentido, no impide que la responsable emita un nuevo acto si encuentra diversos fundamentos y motivos que lo justifiquen, aunque tal acto sea de la misma naturaleza y sentido y tenga la misma finalidad y consecuencias que el acto por el cual se otorgó el amparo, lo que no significa que la autoridad esté necesariamente constreñida a emitir un nuevo acto subsanando la irregularidad cometida, pues pueden no existir fundamentos y motivos que lo justifiquen, obligación que sólo se originaría a cargo de la autoridad cuando el acto reclamado consista en una resolución que se emita en respuesta al ejercicio del derecho de petición o que resuelva una instancia, recurso o juicio, ya que en esas hipótesis es preciso que el acto indebidamente fundado y motivado se sustituya por otro sin esas deficiencias, pues de lo contrario, se dejarían sin resolver las referidas petición, instancia, recurso o juicio.
Inconformidad 34/90. Magdaleno Salas Aldama y otros. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Inconformidad 100/96. Miguel Machiche Samaniego. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.
Inconformidad 230/96. Gregorio Lepe Vázquez. 22 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodolfo A. Bandala Ávila.
Inconformidad 56/97. Ecología Motriz, S.A. de C.V. 21 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.
Inconformidad 106/98. Raúl Quechol Paredes. 15 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Germán Martínez Hernández.
Tesis de jurisprudencia 30/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros presidente Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.