Época: Novena Época
Registro: 193173
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo X, Octubre de 1999
Materia(s): Común
Tesis: 2a. CXXVIII/99
Página: 590
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES FUNDADA CUANDO EN ELLA INCURRE UNA AUTORIDAD QUE DEPENDE JERÁRQUICAMENTE DE LAS RESPONSABLES.
Partiendo del supuesto de que las autoridades responsables tienen obligación no sólo de realizar los actos que, conforme a su límite de atribuciones, requieran para la eficacia real y práctica del fallo protector, sino de vigilar que los órganos que de ellas dependen ajusten sus propios actos a lo dispuesto en tal fallo; es posible establecer la existencia de la repetición del acto reclamado, y por ende, declarar fundada la inconformidad, cuando éste fue realizado por una autoridad que es inferior de aquélla, en contra de la cual se concedió la protección federal solicitada.
Inconformidad 116/99. Arnulfo Aguirre Guillén y otros. 3 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.