Época: Novena Época
Registro: 191940
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XI, Abril de 2000
Materia(s): Común
Tesis: 2a. XXVII/2000
Página: 234

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES IMPROCEDENTE CUANDO, RESPECTO DE AQUEL QUE SE DENUNCIA COMO REITERATIVO, OPERÓ UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA QUE CONDUCE A ESTIMAR CONSUMADAS IRREPARABLEMENTE LAS POSIBLES VIOLACIONES QUE SE LE ATRIBUYEN.

De la interpretación conjunta de los artículos 73, fracción X y 108 de la Ley de Amparo, en relación con los criterios contenidos en las tesis aisladas 1a. I/93 y 2a. CL/97, que respectivamente se leen bajo los rubros: “INCIDENTE DE INEJECUCIÓN SIN MATERIA, POR FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO.” e “INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE, SI CON MOTIVO DEL CAMBIO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EXISTE IMPOSIBILIDAD LEGAL PARA CUMPLIRLA.”, se colige que la repetición del acto reclamado es improcedente cuando se emite sentencia dentro del procedimiento del cual emana el acto que se denuncia como reiterativo pues, en este caso, ha operado un cambio de situación jurídica que conduce a estimar consumadas irreparablemente las violaciones que se le hayan atribuido, al no poderse decidir al respecto sin afectar la nueva situación jurídica.

Inconformidad 393/97. Antonio Llamas García. 24 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Elena Rosas López.

Nota: Las tesis citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 5 y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 372, respectivamente; la última de ellas con el rubro: “INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE SI CON MOTIVO DEL CAMBIO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EXISTE IMPOSIBILIDAD LEGAL DE CUMPLIRLA.”.

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