Época: Novena Época
Registro: 190094
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIII, Marzo de 2001
Materia(s): Común
Tesis: 2a. XVI/2001
Página: 196
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES PROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO AUN CUANDO EXISTA UNA SENTENCIA DE QUEJA QUE RESOLVIÓ QUE NO HUBO DEFECTO O EXCESO EN LA EJECUCIÓN, SI QUIEN INTERPUSO ESTE RECURSO ES PERSONA DISTINTA A LA QUE HIZO LA DENUNCIA RESPECTIVA.
Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que resulta improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado, cuando el propio quejoso ha promovido contra la resolución respectiva el recurso de queja por defecto o exceso en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, según se advierte del contenido de las tesis 2a. LVI/95 y 2a. CXVI/96, cuyos rubros, respectivamente, son: “REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO PUEDE PLANTEARSE SI UNA SENTENCIA DE QUEJA YA RESOLVIÓ QUE NO HUBO DEFECTO EN LA EJECUCIÓN.” y “REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO PUEDE PLANTEARSE RESPECTO DE LA MISMA RESOLUCIÓN QUE EN UN RECURSO DE QUEJA SE DECLARÓ QUE NO TUVO DEFECTO EN LA EJECUCIÓN.”, también lo es que dicho criterio no es aplicable cuando quien acusa la repetición del acto reclamado, es parte diversa de aquella que promovió el recurso de queja que fue declarado infundado, aun cuando no haya promovido queja de queja en contra de tal resolución, pues las partes en el juicio tienen intereses diversos y, en consecuencia, la parte contraria no está obligada a agotar los recursos procedentes contra la resolución que declaró infundada la queja, si lo que estimó no es que existiera defecto o exceso en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, sino que consideró que la autoridad responsable incurrió en repetición del acto reclamado, lo que hace procedente el incidente previsto en el artículo 108 de la Ley de Amparo.
Inconformidad 85/2000. Jaime Alvarado López. 2 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
Nota: Las tesis 2a. LVI/95 y 2a. CXVI/96 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 237 y Tomo IV, diciembre de 1996, página 223, respectivamente.