Época: Novena Época
Registro: 189599
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIII, Mayo de 2001
Materia(s): Común
Tesis: 2a. LII/2001
Página: 461

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO CUANDO SE PLANTEA EN UN JUICIO DE GARANTÍAS RESPECTO DEL ACTO RECLAMADO EN OTRO JUICIO DE AMPARO DIVERSO DE AQUEL EN EL QUE SE FORMULA LA DENUNCIA.

Para poder confrontar el acto reclamado con aquel que se denuncia como repetitivo, a fin de examinar si entre ellos existe identidad, es esencial que el incidente de repetición se origine en el mismo juicio de garantías en el que se analizó el acto reclamado cuya reiteración se sostiene y que se proponga, precisamente, respecto del acto que fue materia de la ejecutoria emitida en el juicio de amparo en el cual se hace la denuncia. En consecuencia, si el incidente se plantea en un juicio de amparo bajo la premisa de que el acto tildado de repetitivo reitera el reclamado en un juicio de garantías diverso de aquel en que se promueve, la denuncia debe declararse improcedente, porque no puede efectuarse el análisis comparativo entre actos que se encuentran desvinculados al no guardar relación con el mismo juicio de amparo y ejecutoria, lo cual hace imposible su comparación, al no existir entre ellos punto alguno de referencia legal para confrontarlos y determinar si el segundo de esos actos reproduce las mismas violaciones de garantías que el reclamado.

Repetición del acto reclamado 4/94. María Teresa Obregón Miranda y otros. 30 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.

error: Content is protected !!