Época: Novena Época
Registro: 189598
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIII, Mayo de 2001
Materia(s): Común
Tesis: 2a. LIV/2001
Página: 461

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE RELATIVO NO IMPIDE AL QUEJOSO SOLICITAR LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.

La circunstancia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la improcedencia de un incidente de repetición del acto reclamado, no priva al quejoso de su derecho para exigir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y de hacer valer el incidente de inejecución de sentencia, en caso de no obtener dicho cumplimiento, pues de conformidad con lo previsto en los artículos 105 y 113 de la Ley de Amparo, no existe término de preclusión o caducidad para su promoción y no podrá archivarse el juicio de garantías sin que quede enteramente cumplida la sentencia en la que se haya concedido la protección constitucional. De acuerdo con estos principios, mientras la ejecutoria de garantías no esté cumplida, la parte quejosa tendrá expedito su derecho para promover el incidente de inejecución de sentencia.

Repetición del acto reclamado 4/94. María Teresa Obregón Miranda y otros. 30 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.

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