Época: Novena Época
Registro: 189386
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIII, Junio de 2001
Materia(s): Común
Tesis: 2a. XC/2001
Página: 313

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL DESISTIMIENTO DE LA DENUNCIA RESPECTIVA ANTE EL TRIBUNAL DE AMPARO DA LUGAR A QUE SE DECLARE SIN MATERIA LA INSTANCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

En términos de lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, la repetición del acto reclamado sólo podrá concretarse cuando medie denuncia de parte interesada, lo que significa que su tramitación ante el tribunal de amparo se inicia a instancia del quejoso cuando considera que el nuevo acto de la autoridad responsable está reiterando las mismas violaciones de garantías individuales por las que se estimó inconstitucional el acto reclamado en el juicio de amparo. En consecuencia, si dicho tribunal remite el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar que sí existe repetición del acto reclamado y durante la tramitación de la denuncia de repetición del acto reclamado ante este Alto Tribunal, la parte interesada desiste de la denuncia ante el tribunal que conoció del amparo, debe declararse sin materia la instancia del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por no tener objeto determinar, respecto de esa denuncia, si es el caso de imponer a la autoridad responsable las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional o de indicar las medidas a tomarse hasta obtener el cumplimiento del fallo protector.

Repetición del acto reclamado 3/2001. Eduardo de Jesús González García. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

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