Época: Séptima Época
Registro: 234694
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 145-150, Segunda Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 159
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. ALCANCE DE LA MISMA CUANDO EL PROMOVENTE SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD.
Si el quejoso en un juicio de amparo directo contra una sentencia definitiva que revocó la de primera instancia absolutoria y lo condena a prisión, al promover la demanda de garantías se encuentra privado de su libertad, la suspensión del acto reclamado, en los términos de los artículos 171 y 172 de la Ley de Amparo, no tiene más alcance que el de suspender temporalmente la ejecución de la condena y dejar al promovente a disposición de la Suprema Corte de Justicia; pero en manera alguna el de que el tribunal responsable lo ponga libre, pues este efecto está reservado a la resolución de fondo del juicio de amparo, en donde, de concederse la protección constitucional, se restituye al quejoso en el goce de sus garantías individuales violadas, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la referida violación.
Queja 108/80. Aulo Cebrían Elizondo. 18 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro M.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, tesis 196, página 324, bajo el rubro “SUSPENSION, EFECTOS DE LA.”.