Época: Novena Época
Registro: 183719
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Julio de 2003
Materia(s): Común
Tesis: 2a. LXXXIX/2003
Página: 257

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. TIENE PREFERENCIA DE TRÁMITE Y ESTUDIO CUANDO EL QUEJOSO DENUNCIA ÉSTA Y, AL MISMO TIEMPO, HACE VALER LA INEJECUCIÓN.

Cuando en la etapa de ejecución de una sentencia de amparo se da vista al quejoso con el informe de la responsable acerca de su cumplimiento, y éste en su desahogo manifiesta su disconformidad con dicho cumplimiento, a efecto de que no se tenga por cumplida la ejecutoria, y de manera conjunta denuncia la repetición del acto reclamado, en términos del artículo 108 de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional debe tramitar y resolver primero el incidente de repetición del acto reclamado y, posteriormente, si fuera necesario, proceder al dictado de la resolución en que se tenga o no por cumplida la ejecutoria de amparo en la cual ponderará las manifestaciones del quejoso disconforme. Lo anterior en atención a la naturaleza autónoma que caracteriza a la denuncia de repetición del acto reclamado y al incidente relativo, así como por efectos del principio de instancia inmerso en la solicitud de su tramitación.

Incidente de inejecución 47/2003. 30 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.

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