Época: Novena Época
Registro: 181865
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Marzo de 2004
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.A.71 K
Página: 1612
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. RESPECTO DE LA TRANSGRESIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN NO PUEDE EXISTIR, POR SER UN ACTO DE CARÁCTER NEGATIVO DE LA AUTORIDAD.
Conforme al artículo 108 de la Ley de Amparo, la parte interesada puede denunciar la repetición del acto reclamado ante el órgano jurisdiccional que haya concedido el amparo; sin embargo, esa figura jurídica no puede actualizarse cuando la Justicia Federal protege al quejoso por la transgresión al derecho de petición consagrado en el artículo 8o. constitucional, debido a que la violación deriva de una omisión de la autoridad, consistente en la falta de respuesta congruente y en breve término a lo solicitado por el gobernado, de donde se sigue que al estar involucrado en la litis constitucional un acto de carácter negativo respecto de los cuales no puede existir repetición del acto reclamado, por la falta de acción de la autoridad, es de inferirse que no puede darse la repetición del acto reclamado. En efecto, en el supuesto de que la responsable realice un acto positivo dando contestación incongruente a la petición que se le formuló, ese aspecto tendría como consecuencia un incumplimiento de la ejecutoria de que se trate y, en la hipótesis de que la autoridad responsable no emita respuesta o no se la comunique al quejoso, se daría una inejecución de la sentencia, pero no la repetición del acto reclamado pues, se insiste, la transgresión al derecho de petición importa una omisión por parte de la autoridad que por su naturaleza no puede reiterarse en el tiempo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Inconformidad 27/2004. Grupo Constructor e Inmobiliario Alecyn, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1137, tesis III.2o.A.35 K, de rubro: “REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES INFUNDADO EL INCIDENTE RELATIVO CUANDO SE PLANTEA EN UN JUICIO DE AMPARO EN EL QUE EL ACTO RECLAMADO ES DE CARÁCTER NEGATIVO.”