Época: Novena Época
Registro: 178329
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Mayo de 2005
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.P.36 K
Página: 1531
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL INCIDENTE RELATIVO NO PERSIGUE ÚNICAMENTE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO SINO TAMBIÉN LA POTENCIAL SANCIÓN Y SEPARACIÓN DEL CARGO DE LA AUTORIDAD QUE DESACATÓ LA COSA JUZGADA.
No puede confundirse la incidencia de repetición del acto reclamado con las restantes medidas tendentes a lograr el debido cumplimiento del amparo de un modo preponderante. Así, el pronunciamiento aun oficioso de los tribunales de amparo al considerar o no cabalmente cumplidas las ejecutorias concesoras de la protección federal, o la incidencia de inejecución de sentencia, e incluso el recurso de queja por exceso o defecto en dicho cumplimiento, constituyen medios tendentes a procurar un pronunciamiento definitivo o ulterior sobre lo correcto o no del cumplimiento dado a una ejecutoria de amparo; además de que ninguno de ellos tiene efectos suspensivos, ni produce un estado de sub júdice en relación con el acto reclamado, en atención a su posible ejecución material, situación que deriva de la propia estructura del juicio de amparo. En cambio, el incidente de repetición constituye de manera primordial una denuncia respecto de una reiteración de un acto idéntico (no similar o parecido), que presupone precisamente la diversidad de actos, esto es, el que se trate de un acto distinto en identidad y existencia pero igual en contenido y afectación. Por tanto, este incidente no persigue únicamente el debido cumplimiento de las ejecutorias de amparo, sino la potencial sanción y separación del cargo de la autoridad responsable si se demuestra el desacato o inobservancia de lo que ha sido cosa juzgada a través de las resoluciones del Poder Judicial de la Federación, como órgano supremo del control de la constitucionalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Varios 25/2004. 28 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.