Época: Novena Época
Registro: 176844
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Octubre de 2005
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.P.33 K
Página: 2484

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA PREVENCIÓN AL PROMOVENTE DEL INCIDENTE RELATIVO PARA QUE ACOMPAÑE COPIAS DE SU DENUNCIA BAJO EL APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO FORMULADA ES ILEGAL.

El artículo 108 de la Ley de Amparo, que prevé y regula el incidente de repetición del acto reclamado, indica que deberá darse vista de la denuncia a las autoridades responsables y a los terceros perjudicados si los hubiera, pero no establece obligación por parte del promovente de acompañar copias de aquélla; por consiguiente, la prevención hecha para que se exhiban tales copias, bajo el apercibimiento de tener por no formulada la denuncia es ilegal, máxime que conforme al artículo 113 del mismo ordenamiento jurídico, el cumplimiento de las ejecutorias de amparo es una cuestión de orden público y, por tanto, no deben establecerse obstáculos o dificultades para lograrlo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 14/2005. 1o. de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Iván Eduardo Fajardo García.

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