Época: Novena Época
Registro: 167074
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Junio de 2009
Materia(s): Común
Tesis: XXI.1o.P.A.66 K
Página: 1098
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE DESECHAR DE PLANO DICHO INCIDENTE ANTE LA FALTA DE UNO DE LOS REQUISITOS BÁSICOS DE PROCEDENCIA.
La naturaleza procesal de todo incidente contiene presupuestos básicos sin los cuales resulta improcedente su tramitación, en aras de una pronta y expedita administración de justicia, acorde con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ese es el espíritu que orienta al numeral 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición expresa de su precepto 2o., al disponer: “Los tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones notoriamente maliciosos o improcedentes. Los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a las otras partes, ni dar traslado, ni formar artículo.”. Ahora, si bien es cierto que los requisitos de procedencia del incidente de repetición del acto reclamado no los establece expresamente la ley de la materia, también lo es que éstos se infieren de los diversos criterios jurisprudenciales que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a saber: a) Que exista una sentencia de amparo en la que se haya concedido la protección de la Justicia Federal al impetrante de garantías; b) Que la emisión del nuevo acto que se estima reiterativo de las violaciones por las cuales se otorgó la protección constitucional, se emita con posterioridad a la fecha en que la sentencia de amparo cause ejecutoria; y, c) Que la promoción del incidente la lleve a cabo la parte que se encuentre legitimada para ello. Por ende, si falta uno de estos requisitos básicos de procedencia, el Juez de Distrito puede desechar de plano el incidente, pues a nada práctico conduciría tramitarlo, sabiendo de antemano que al dictar la resolución correspondiente se declarará su improcedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Inconformidad 27/2008. Geo Guerrero, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Ernesto Fernández Rodríguez.