Época: Octava Época
Registro: 216924
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XI, Marzo de 1993
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 258
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA, POR TRIBUNAL COLEGIADO, EN TERMINOS DEL ARTICULO 177 DE LA LEY DE AMPARO. CUANDO PROCEDE.
El artículo 177 de la Ley de Amparo, dispone: “El Tribunal Colegiado de Circuito examinará ante todo, la demanda de amparo; y si encuentran motivos manifiestos de improcedencia la desechará de plano y comunicará su resolución a la autoridad responsable”; numeral al que no debe dársele una interpretación estricta, en el sentido de que sólo cuando se actualice alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 73 del ordenamiento en cita puede desecharse una demanda de garantías, pues como en ese numeral se hace una relación enunciativa y no limitativa de ellas, ya que su fracción XVIII autoriza a hacer una aplicación analógica del mismo, debe considerarse, haciendo uso de una correcta hermenéutica jurídica, que en cualquier supuesto en que de la propia demanda de garantías se evidencie fehacientemente un impedimento que sea insalvable y por el cual el órgano de amparo se encuentre impedido para decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, es decir, para hacer declaración alguna sobre si la justicia de la unión ampara o no a la parte quejosa, debe desecharse la demanda de amparo, sin necesidad de esperar a que siga con todo el trámite del juicio de garantías y se dicte resolución en el mismo, pues ello ningún efecto práctico tendría, toda vez que de cualquier modo debería sobreseerse en el mismo y únicamente provocaría que en forma innecesaria se incrementara el trabajo en los Tribunales Colegiados, lo que pretende evitar precisamente el precepto en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Reclamación 11/92. Juan José Chávez Díaz. 14 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.