Época: Octava Época
Registro: 212689
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIII, Mayo de 1994
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.T.12 K
Página: 525

REQUERIMIENTO HECHO AL PROMOVENTE DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO A QUIEN CORRESPONDIO CONOCER DEL JUICIO DE GARANTIAS, ANTE QUIEN DEBE CUMPLIRSE EL.

Si al promovente del juicio de amparo directo se le previno y requirió, por auto de la presidencia del Tribunal Colegiado a quien correspondió conocer de dicho juicio, para que exhibiera las copias faltantes de su demanda de garantías, es ante el propio Tribunal Colegiado en donde debe cumplirse con tal requerimiento y si el promovente acudió para ello ante la autoridad responsable, debe considerársele omiso en el cumplimiento del citado requerimiento y por ende legal el auto en que se tiene por no interpuesta la demanda de amparo. Sostener lo contrario además de carecer de apoyo legal, constituiría un obstáculo para la pronta impartición de justicia, pues se obligaría a los Tribunales Colegiados a solicitar a las autoridades responsables informe respecto al cumplimiento de esos requerimientos, además de que las autoridades responsables solamente son auxiliares en el trámite del juicio de amparo, para recibir la demanda de amparo en términos de los artículos 163, 165, 168 y 169 de la Ley de Amparo.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Reclamación 1/94. Armando Herrera Servín y otro. 15 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Casimiro Barrón Torres.

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