Época: Octava Época
Registro: 211335
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIV, Julio de 1994
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 537

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. A QUIEN CORRESPONDE ADMITIRLA.

Del texto de los artículos 44 y 179 de la Ley de Amparo se desprende claramente que la autoridad responsable únicamente es receptora de las demandas de amparo directo que interpongan los interesados, pero no tiene facultades para decidir sobre su admisión o inadmisión, porque esto compete al Tribunal Colegiado a quien corresponda conocer de tales demandas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Reclamación 5/88. José Luis Capulín González. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

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