Época: Novena Época
Registro: 204438
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo II, Agosto de 1995
Materia(s): Común
Tesis: XVI.1o.2 K
Página: 482
CONCEPTOS DE VIOLACION INATENDIBLES. ARGUMENTOS CONTENIDOS EN DOCUMENTO AJENO A LA DEMANDA DE AMPARO.
Cualquier impugnación sobre la constitucionalidad de una ley que se aplicó en la sentencia reclamada, debe efectuarse al través de la exposición de los conceptos de violación que se contengan en la demanda de amparo, pues sólo mediante los razonamientos que se expongan con esa calidad en la demanda de garantías es que puede el Tribunal de amparo analizar la inconstitucionalidad alegada, ya que los conceptos de violación deben constar precisamente en la demanda de amparo y no pueden aceptarse como tales los argumentos que el inconforme haya expuesto en el juicio de origen tendientes a demostrar la inconstitucionalidad de una ley, y que el órgano jurisdiccional correspondiente no estudió por estimar que carece de competencia para ello por ser materia reservada a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y que el quejoso se limita a señalar se tengan por reproducidas a título de conceptos de violación en el amparo, pues independientemente de que no se cumple con el requisito que señala el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 166 de la Ley de Amparo, las demás partes en el juicio de amparo no tuvieron conocimiento de esos argumentos por no contenerse en la demanda de garantías con cuya copia se les corrió traslado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 315/95. Eusebio Ordaz Ortiz. 4 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Guillermo Zárate Granados.