Época: Novena Época
Registro: 166740
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Agosto de 2009
Materia(s): Penal
Tesis: I.7o.P.113 P
Página: 1529

AMPARO DIRECTO. SI EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EL QUEJOSO RECLAMA CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ACREDITACIÓN DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL, PERO ÉSTAS NO FUERON MATERIA DEL RECURSO DE APELACIÓN IMPUGNADO, EL TRIBUNAL COLEGIADO NO ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIARLOS.

Si en el juicio de amparo directo el quejoso reclama en sus conceptos de violación aspectos relativos a la acreditación del delito y la responsabilidad penal, el Tribunal Colegiado de Circuito no debe entrar a su estudio cuando éstos no hayan sido materia del recurso de apelación impugnado; lo anterior es así, debido a que del contenido de los artículos 414, 415, 417 y 418 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se aprecia que la intención del legislador, al implementar el recurso de apelación, fue facultar a las partes para recurrir las sentencias definitivas de primer grado que traigan aparejado un perjuicio a los intereses que representan; instancia que al abrirse, ciñe al juzgador de segunda instancia a estudiar la legalidad de la resolución impugnada, pero única y exclusivamente a la luz de los agravios que exprese el apelante y en atención al principio de “estricto derecho”; consecuentemente, el órgano jurisdiccional de garantías únicamente deberá atender los motivos de inconformidad que se analizaron en la alzada y, en su caso, examinar aquellos que involucren causas que extingan la acción penal como son, por ejemplo: la “prescripción”, el “perdón”, la “irretroactividad de la ley en beneficio del reo”, etcétera, que son de estudio preferente de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 51/2009. 26 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño.

Amparo directo 44/2009. 26 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Eliseo Reyes Gálvez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Manuel Acevedo Mejía.

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