Época: Novena Época
Registro: 195745
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VIII, Agosto de 1998
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 55/98
Página: 227
ACTOS RECLAMADOS. DEBE ESTUDIARSE ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA DE AMPARO PARA DETERMINARLOS.
Si del análisis integral del escrito de demanda se llega al conocimiento de que, aunque no de manera formal, se señala algún acto como lesivo de garantías dentro de los conceptos de violación o en cualquier otra parte de la demanda de amparo, debe tenérsele como acto reclamado y estudiarse su constitucionalidad en la sentencia, pues ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia, considerar la demanda como un todo.
Amparo en revisión 114/80. Alberto Hervert Salguero. 10 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Raúl Molina Torres.
Amparo en revisión 10112/84. Bracco de México, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Héctor Alberto Arias Murueta.
Amparo en revisión 386/88. Semaan Wadih Charvel Obeid. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Daniel Núñez Juárez.
Amparo en revisión 2901/96. Express Refrigerados Lova, S.A. de C.V. 25 de abril de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 873/98. Iván González José (menor). 3 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
Tesis de jurisprudencia 55/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de julio de mil novecientos noventa y ocho.