Época: Novena Época
Registro: 185224
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Enero de 2003
Materia(s): Penal
Tesis: 2a. CCV/2002
Página: 726
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CUANDO VERSAN SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY QUE PUDO SER COMBATIDA EN UN JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO CON ANTERIORIDAD POR EL MISMO QUEJOSO.
Si se promueve amparo directo en contra de una sentencia en la que se aplica una norma de carácter penal, respecto de la cual no se cuestiona su inconstitucionalidad, debe estimarse que el quejoso ha aceptado su constitucionalidad, sin que pueda válidamente introducir el planteamiento respectivo en un amparo posterior en contra de la sentencia emitida en acatamiento de la ejecutoria de aquel juicio de garantías, pues tal cuestión resulta ajena a la litis; y, si lo hace, el concepto de violación respectivo será inoperante.
Amparo directo en revisión 1405/2002. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.