Época: Novena Época
Registro: 184519
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Abril de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: XIV.1o.15 C
Página: 1065
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CASO EN QUE NO DEBEN CALIFICARSE INOPERANTES AUN CUANDO REPRODUZCAN AGRAVIOS EXPRESADOS EN UN RECURSO ORDINARIO.
Cuando el quejoso formula en el juicio de amparo los motivos por los cuales sostiene la inconstitucionalidad de la resolución dictada en un recurso de revocación, no es válido calificar de inoperantes los conceptos de violación relativos aun cuando parezca que son una reiteración de los agravios formulados en la revocación, pues debe considerarse que este recurso es un medio de impugnación procesal de carácter horizontal, en el que es el mismo Juez o tribunal el que resuelve la inconformidad enderezada en contra de un acuerdo dictado por él mismo, lo que ocasiona la inaplicabilidad de las tesis jurisprudenciales que califican de inoperantes los conceptos de violación que esencialmente reiteran los agravios expresados en la apelación, ya que ese recurso es un medio de impugnación procesal de naturaleza vertical, en el que un órgano superior y distinto al que dictó el proveído recurrido revisa la legalidad de éste, emitiendo razones diferentes para confirmarlo; en consecuencia, para estimar inoperantes los conceptos que reiteran los agravios expresados en la revocación, es necesario que el órgano de control constitucional verifique que las consideraciones sustentadas en la resolución de dicho recurso sean distintas a las expuestas en el acuerdo impugnado y que no fueron combatidas con otros argumentos en la demanda de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 410/2002. Saga Importaciones, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.