Época: Novena Época
Registro: 182226
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Febrero de 2004
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.2o.A.45 A
Página: 1032

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE EN AMPARO DIRECTO IMPUGNAN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SI EL ACTO RECLAMADO LO ES LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Si los conceptos de violación que hace valer el quejoso en el amparo directo se limitan a exponer su inconformidad respecto de las consideraciones que tomó en cuenta la Sala a quo al momento de contestarle los conceptos de invalidez que hizo valer en el juicio administrativo, sin combatir las consideraciones que estimó la Sala ad quem al momento de emitir la resolución que por esta vía se combate, ni expresa concepto de violación tendiente a demostrar que la misma le causa perjuicio por haber sido emitida contrario a derecho, a la ley, a su interpretación jurídica o a sus intereses, no es dable analizarlos en el juicio de amparo, en virtud de que por parte de las autoridades responsables no pueden ser nuevamente objeto de estudio, además de que, al momento en que se dictó la resolución en segunda instancia ésta sustituyó a la emitida en primer término; por ende, los conceptos de violación debió enderezarlos en contra de la segunda sentencia, ya que al no hacerlo así introduce cuestiones diferentes y ajenas a los agravios que fueron materia de estudio en segunda instancia, lo cual no es jurídicamente posible; en ese sentido, los conceptos de violación deben declararse inoperantes por no atacar las razones de la sentencia reclamada, cuenta habida que el objeto del juicio constitucional es el estudio de la resolución dictada al resolver el recurso de revisión, para determinar si los fundamentos expuestos en él violaron o no las garantías individuales del gobernado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 431/2003. Rodolfo Caballero Ruisánchez. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 121, tesis I.6o.C. J/4, de rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES, CUANDO IMPUGNAN UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE YA FUE SUSTITUIDA POR OTRA DE SEGUNDO GRADO.”

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