Época: Octava Época
Registro: 212076
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIV, Julio de 1994
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 862
VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. OMISION DE SEÑALAR DIA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE VISTA.
Si la Sala responsable dictó sentencia sin que por acuerdo alguno hubiera señalado día y hora para la audiencia de vista a que se refiere el artículo 294 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, incurren en una irregularidad que viola las leyes que rigen el procedimiento de segunda instancia y deja al quejoso en estado de indefensión, pues con tal proceder se dejó de citar a las partes a dicha audiencia, se dejó de observar también el término para la celebración de la misma y sobre todo se impidió al apelante intervenir por conducto de su defensor para alegar lo que a su derecho importara, situación que encuadra en el artículo 160 fracción XVII de la Ley de Amparo, en relación con las fracciones II y V del mismo dispositivo y por consecuencia procede la reposición del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 36/90. José Luis García Zanella. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.