Época: Octava Época
Registro: 211103
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIV, Julio de 1994
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 433

APELACION. FALTA DE ACUERDO RESPECTO DEL DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR.

Si el acusado, cumpliendo con el apercibimiento del juez natural, señaló domicilio para oír notificaciones en el lugar donde radica el tribunal de alzada y nombró defensor para la segunda instancia, sin que la Sala responsable acordara lo conducente, debe concluirse que tal omisión constituye una violación al procedimiento que encuadra en la fracción XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción II del mismo dispositivo, puesto que al quejoso se le impidió conocer los diversos proveídos que fueron dictados, no tuvo intervención por sí o por conducto de la persona de su confianza y sobre todo quedó en estado de indefensión porque se vio imposibilitado para expresar agravios, ofrecer pruebas y alegar en la audiencia de vista.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 315/89. Ignacio Martínez Maceda. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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