Época: Octava Época
Registro: 209205
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Núm. 86, Febrero de 1995
Materia(s): Penal
Tesis: IV.2o. J/59
Página: 33
VIOLACION PROCESAL, LA CONSTITUYE LA OMISION DE CITAR AL REO A LA AUDIENCIA DE VISTA DE SEGUNDA INSTANCIA SI ESTE SE ENCUENTRA EN EL LUGAR DEL JUICIO.
Del contenido de los artículos 373 y 382 del Código Federal de Procedimientos Penales se deduce que, invariablemente, serán convocados a comparecer a la audiencia de vista de segunda instancia tanto el Ministerio Público como el inculpado, cuando éste se encuentre en el lugar del juicio, y su defensor, a fin de hacer valer las observaciones o argumentos que estimen pertinentes. Por tanto, si el quejoso se halla en el lugar del juicio y el magistrado responsable notifica el auto que fija fecha para la audiencia de vista únicamente al Ministerio Público y al defensor, y la celebra sin la asistencia de las partes, se da el presupuesto del artículo 160, fracción V, de la Ley de Amparo, que establece que en los juicios del orden penal se consideran violadas las leyes del procedimiento y que afectan tal defensa del quejoso, cuando no se le cite a las diligencias que tenga derecho a presenciar o cuando sea citado en forma ilegal, siempre que por ello no comparezca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 522/94. Leticia Ramírez González. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Mercedes Magaña Valencia.
Amparo directo 579/94. Manuel Antonio Pérezfana Martínez y otro. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.
Amparo directo 714/94. Felipe Aquino Sánchez. 9 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Amparo directo 817/94. Julio Fuentes García. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Amparo directo 849/94. Jesús Arredondo Reyes y otro. 18 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.