Época: Novena Época
Registro: 203332
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo III, Febrero de 1996
Materia(s): Penal
Tesis: XX. J/17
Página: 290
AUDIENCIA DE DERECHO, EL TITULAR DEL JUZGADO PENAL QUE DICTE LA RESOLUCION RESPECTIVA DEBERA SER EL MISMO QUE CONOZCA DE LA. PORQUE DE LO CONTRARIO SE VIOLAN LAS REGLAS ESENCIALES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO.
El artículo 160, fracción X, de la Ley de Amparo, establece que se considerarán violadas las leyes del procedimiento penal, cuando se celebre la audiencia de derecho sin la participación del Juez que deba fallar; por tanto, si de las constancias de autos se advierte que la audiencia de mérito fue desahogada por el Juez de un Distrito Judicial, ante el secretario del ramo penal que autorizó, y la sentencia condenatoria fue pronunciada por un Juez distinto del que celebró la audiencia en comento, a quien correspondió el conocimiento de esa causa penal por declinatoria de competencia realizada en su favor, por lo que este último debió ser el que participara en la audiencia de derecho y al no ocurrir lo anterior, se incurrió en violación a las reglas esenciales que regulan el procedimiento respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 169/95. Esther Alegría Díaz. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo directo 294/95. Oscar Rodríguez Vela. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo directo 202/95. Abraham Mazariegos Rodríguez. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo directo 675/95. Abel Alegría Díaz y otro. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Amparo directo 778/95. Orencio Camacho Arismendi. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.