Época: Décima Época
Registro: 2013279
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de diciembre de 2016 10:21 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 1a./J. 67/2016 (10a.)

RECURSO DE RECLAMACIÓN. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA PRESENTARLO CUANDO EL RECURRENTE RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN A LA QUE PERTENECE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.

De una interpretación sistemática de la Ley de Amparo, se desprende que el capítulo III establece las reglas generales en relación con los “plazos” a los que se supeditará cualquier promoción o recurso. En este sentido, es importante señalar que el capítulo XI, relativo a los “medios de impugnación”, no contempla ninguna regla específica que se oponga a lo dispuesto en el artículo 23 que establece que “si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica.”. Así, el artículo 23 de la vigente Ley de Amparo debe interpretarse extensivamente, de tal manera que se entienda que este precepto contempla una regla que también es aplicable al caso en el que el recurrente resida fuera de la jurisdicción a la que pertenece el órgano jurisdiccional que emitió la resolución recurrida, lo que implica que éste también puede presentar su “recurso” o “promoción” en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, siempre y cuando lo haga dentro de los plazos legales. De esta manera, el término para la interposición del recurso de reclamación se interrumpirá cuando el recurrente resida fuera del lugar donde se encuentre el órgano judicial que dictó el acuerdo impugnado y se haya acreditado que se realizó de manera oportuna el depósito del escrito relativo en la oficina pública de comunicaciones.

PRIMERA SALA

Recurso de reclamación 655/2013. Edgardo Rosales Silva. 13 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Recurso de reclamación 949/2014. María del Socorro Hilda Urciaga García. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo.

Recurso de reclamación 926/2014. Luis Fernando Vázquez Vela. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.

Recurso de reclamación 421/2015. Sociedad Cooperativa de Autotransportes Villaflores, S.C.L. 5 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.

Recurso de reclamación 491/2015. Alan Jesús Quintero Pérez y otros. 30 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Tesis de jurisprudencia 67/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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