Época: Novena Época
Registro: 198196
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VI, Agosto de 1997
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.C.T.22 K
Página: 838
VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. NO ES NECESARIA SU PREPARACIÓN SI SE COMETIÓ EN SEGUNDA INSTANCIA DESPUÉS DE LA FORMULACIÓN DE AGRAVIOS.
De conformidad con el artículo 161 de la Ley de Amparo, las violaciones a las leyes del procedimiento cometidas en los juicios civiles sólo podrán reclamarse en la vía de amparo, al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio, siempre y cuando el agraviado impugne la violación en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que la ley respectiva señale, y si la ley no concede el recurso ordinario a que se refiere la fracción anterior, o si concediéndolo, el recurso fuere desechado o declarado improcedente, deberá invocar la violación como agravio en la segunda instancia si se cometió en la primera y le fue adverso el fallo en ésta. Ahora bien, si en el caso la violación procesal se cometió en segunda instancia, con posterioridad incluso a la formulación de los agravios ante la Sala responsable, es innecesaria la preparación ordenada por la segunda parte del artículo 161 de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 1412/96. Elizabeth Zurita Vargas y coags. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 131/2004-PS en que participó el presente criterio.