Época: Novena Época
Registro: 194342
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IX, Abril de 1999
Materia(s): Penal
Tesis: VII.P.100 P
Página: 591

PRUEBA NO DESAHOGADA POR DESISTIMIENTO DEL DEFENSOR, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160 FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO PUEDE TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.

La falta de desahogo de una probanza por desistimiento del defensor no puede ser imputable al quejoso cuando este último es ajeno al proceder omiso de aquél, máxime si como en el caso ni siquiera tuvo la oportunidad de intervenir en la diligencia del interrogatorio ofrecido por dicho defensor, con el fin de acreditar que el acusado desconocía que la edad de la ofendida era de trece años en la fecha de la cópula y no de catorce, como ella le informó, por lo que si al momento de la declaración de aquélla se abstuvo de interrogarla, ocasionó a su defendido un grave perjuicio en sus defensas que trascendió al resultado del fallo, ya que la sentencia condenatoria se fincó en que la edad de la pasivo era menor de catorce años; por lo que es evidente que la omisión en estudio, que no tomó en consideración el tribunal de alzada, en debido acatamiento del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz implica una violación procesal contenida en la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 399/98. José Ramírez Anota. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.

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