Época: Novena Época
Registro: 177325
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Septiembre de 2005
Materia(s): Penal
Tesis: VII.1o.P.149 P
Página: 1441
DECLARACIÓN PREPARATORIA DEL INCULPADO. SU OMISIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN DIRECTA AL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN III, CONSTITUCIONAL, QUE OBLIGA A REPONER EL PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL AUTO DE RADICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL.
La omisión del Juez responsable de celebrar, dentro del plazo legal, la audiencia pública en donde haga saber al inculpado el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación para que conozca el hecho punible imputado, conteste el cargo y rinda su declaración preparatoria conforme lo prevé el artículo 20, fracción III, de la Constitución Federal, no puede considerarse como una de las violaciones procesales previstas por los artículos 158 y 160, fracciones I, II y VIII, de la Ley de Amparo que deba ser reclamada al promoverse el juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva que se dicte en el proceso penal; pues si bien es cierto que dicha omisión se prevé en esas fracciones y preceptos como violación procesal cuya infracción afecta las defensas del quejoso, también lo es que infringe en forma directa las garantías individuales que tutela el artículo 20, apartado A, de la Carta Magna; por ende, el auto de formal prisión que se dicte sin celebrar la diligencia de declaración en formal preparatoria es violatorio de las garantías individuales en perjuicio del inculpado; por lo que procede concederle el amparo para el efecto de que el Juez responsable reponga el procedimiento a partir del auto de radicación de la investigación ministerial, tome la declaración preparatoria del inculpado y en el plazo constitucional resuelva su situación jurídica como en derecho corresponda; en la inteligencia de que tal concesión no produce el efecto de anular las demás actuaciones ministeriales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 466/2004. 18 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: Isaías Nicolás Oficial Huesca.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 2037, tesis 4182, de rubro: “DECLARACIÓN PREPARATORIA, FALTA DE. VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, octubre de 2003, página 987, tesis III.2o.P.119 P, de rubro: “DECLARACIÓN PREPARATORIA. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DICTE AUTO DE FORMAL PRISIÓN SIN HABERLA TOMADO AL INDICIADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).” y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Segunda Parte, página 91, tesis de rubro: “DECLARACIÓN PREPARATORIA, OMISIÓN DE LA.”