Época: Novena Época
Registro: 175720
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Febrero de 2006
Materia(s): Penal
Tesis: XXI.1o.P.A.29 P
Página: 1954
VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL. LA CONSTITUYE LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE CONDICIONA LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA OFRECIDA POR EL PROCESADO A QUE ÉSTE SATISFAGA UN REQUISITO NO PREVISTO EN LA LEY, LO QUE INCLUSO MOTIVÓ EL DESINTERÉS EN LA RENDICIÓN DE LA PROBANZA.
La determinación de la autoridad de condicionar la admisión de una prueba ofrecida por el procesado a que éste satisfaga un requisito no establecido en la ley, al grado de que motive que el oferente externe su desinterés en la probanza, vulnera las leyes que rigen el procedimiento penal. Lo anterior es así, en virtud de que tal condicionante pugna con el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho de defensa al procesado, quien queda en absoluta libertad para aportar los medios con que pretende crear convicción en la autoridad judicial respecto de los hechos de la causa. En consecuencia, la anterior condicionante atenta contra la citada garantía individual en detrimento del procesado trascendiendo al resultado del fallo, dado que se equipara al hecho de que no se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente para oponerse a la acusación formulada en su contra, hipótesis que se ubica en los supuestos del artículo 160, fracción XVII, de la Ley de Amparo, en relación con la diversa fracción VI del mismo precepto, lo que amerita la reposición del procedimiento, para el efecto de que se provea sobre la admisión de la prueba sin mayores requisitos que los exigidos por la ley respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 392/2005. 5 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.