Época: Novena Época
Registro: 173132
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Febrero de 2007
Materia(s): Penal
Tesis: VI.2o.P.75 P
Página: 1918
VIOLACIÓN DE FONDO Y NO PROCESAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INFORMAR A LA INDICIADA SU DERECHO A NO DECLARAR EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y, POR TANTO, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
El acto reclamado consistente en la omisión por parte del Ministerio Público de informar a la indiciada su derecho a no declarar en la averiguación previa, de acuerdo con las fracciones II y IX del apartado A del artículo 20 de la Constitución Federal, constituye una violación que se ubica en la hipótesis prevista en la fracción V, del artículo 160 de la Ley de Amparo, la cual, atento a su interpretación literal, no debe ser analizada como una violación procesal, sino de fondo, ya que aun cuando lo anterior de conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 41/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 221, de rubro: “PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECIBIR LAS OFRECIDAS POR EL INDICIADO NO PRIVADO DE SU LIBERTAD ES UN ACTO DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.”, configura un acto de imposible reparación impugnable en su momento en amparo indirecto, de estudiarse como violación procesal se tendría como un acto consentido, o bien consumado de manera irreparable con el dictado de la sentencia definitiva; por lo que en el caso, como la materia de la violación es una prueba -declaración de la quejosa rendida ente el Ministerio Público-, ésta debe examinarse en amparo directo como una violación de fondo en la sentencia reclamada y, por ende, debe determinarse si en su caso se dejó sin defensas a la indiciada y trascendió al resultado del fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 363/2006. 16 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.
Amparo directo 426/2006. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Marcela Elizabeth García Cante.