Época: Novena Época
Registro: 167007
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Julio de 2009
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.C.35 K
Página: 1899

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SU ANÁLISIS EN EL AMPARO DIRECTO E INDIRECTO.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en el estudio de los conceptos de violación en amparo directo, debe atenderse al principio de mayor beneficio, pudiéndose omitir aquellos que aunque resulten fundados, no mejoren lo ya alcanzado por el quejoso, inclusive, los que se refieren a constitucionalidad de leyes, criterio que resulta perfectamente aplicable al amparo indirecto, toda vez que la única diferencia que hay entre el amparo directo e indirecto en materia jurisdiccional es que uno se tramita en una sola instancia y el otro en dos. Es decir, la diferencia sólo es artificial, pues comparten las mismas características, por lo que no hay sustento lógico o práctico para que en unos casos un acto determinado sea analizado en una instancia y, en otros, visto desde otra perspectiva, sea estudiado en dos momentos; verbigracia, como sucede en los problemas en los que se ataca la personalidad del actor, que cuando se desconoce se impugnará en vía directa y cuando resulten infundados los alegatos del demandado y se reconoce ésta, será mediante el amparo indirecto. El amparo contra resoluciones judiciales tiene las siguientes características: a. Se tramita en la vía directa e indirecta. b. Se rigen por los mismos principios, como es el que en las sentencias de amparo el acto se apreciará tal como aparezca probado ante la responsable. c. La responsable, aunque acude como demandada, no tiene este carácter, pues interviene en el juicio como órgano jurisdiccional neutral e imparcial y, por ende, se ha cuestionado su facultad de interponer el recurso de revisión. d. La garantía que se alega es la exacta aplicación de la ley, contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales. La determinación de que se tramite en una u otra vía depende de las siguientes reglas: 1. Vía directa procede contra sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio en términos de lo previsto por el numeral 158 de la Ley de Amparo; 2. Vía indirecta se entabla contra actos dictados dentro, fuera y después de concluido el juicio. Las anteriores reglas son circunstanciales y caprichosas porque en un mismo acto dependiendo de sus circunstancias, puede caer en una y otra hipótesis (ver diagrama). Con base en lo anterior, se concluye que no hay razón teórica práctica que para que en el estudio de los conceptos de violación se deba diferenciar su análisis a partir de la vía que intenta, esto es, que si fue directa será atendiendo a la teoría del mayor beneficio y si es indirecta a la forma tradicional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 499/2008. **********. 19 de febrero de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Agustín Romero Montalvo. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.

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