Época: Novena Época
Registro: 166688
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Agosto de 2009
Materia(s): Común
Tesis: I.13o.T.9 K
Página: 1579

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EQUIVALENCIA DE LAS EXPRESIONES “FECHA DE NOTIFICACIÓN” Y “OSTENTARSE SABEDOR” PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 166, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE LA MATERIA PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DE SU PRESENTACIÓN.

El artículo 21 de la Ley de Amparo prevé el término de quince días para presentar la demanda, entre otros supuestos, desde el día siguiente al en que el quejoso se hubiese ostentado sabedor del acto que le afecta. Por otra parte, el artículo 166, fracción V, del citado ordenamiento establece como requisito de la demanda de amparo directo que el agraviado indique la fecha de notificación o en la que haya tenido conocimiento del laudo, sentencia o resolución que ponga fin al juicio. Ahora bien, este tribunal considera que entre las expresiones “fecha de notificación” y “ostentarse sabedor” previstas en los aludidos preceptos no existe diferencia, toda vez que el conocimiento, en ambas, es la raíz, y dentro de los medios para obtenerlo se encuentra la notificación o la confesión; de tal manera que si el quejoso asienta en su demanda determinada fecha de notificación del acto reclamado, como cumplimiento del requisito previsto en la fracción señalada, ello equivale a ostentarse sabedor y es suficiente para computar el término para la presentación de la demanda.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Reclamación 3/2009. **********. 3 de abril de 2009. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Héctor Landa Razo. Encargado del engrose: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo

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