Época: Novena Época
Registro: 164057
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Agosto de 2010
Materia(s): Penal
Tesis: III.2o.P.247 P
Página: 2280

EXTRANJERO. CASO EN QUE AL DESIGNAR INTÉRPRETE QUE LO ASISTA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AFECTA SU DEFENSA.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 160, fracción XVII, con relación a la fracción II, del mismo numeral de la Ley de Amparo, si el indiciado o procesado desconoce el idioma español e incluso el sistema judicial mexicano y solicita a los órganos jurisdiccionales la intervención de la representación diplomática para que le brinde un intérprete, a fin de estar en posibilidad de defenderse de la imputación formulada en su contra, la omisión del representante social o el juzgador en atender esa petición, actualiza una violación procesal que trasciende al sentido del fallo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 38/2010. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Gabriela Urbina Roca, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Enrique Espinosa Madrigal.

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