Época: Octava Época
Registro: 223313
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo VII, Abril de 1991
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 271

SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE. CUANDO SE TRATA DE DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN EL JUICIO PRINCIPAL, DEBE SOLICITARSE SU COMPULSA.

En términos del artículo 142 de la Ley de Amparo, el expediente relativo al incidente de suspensión se llevará siempre por duplicado, por lo que las constancias que aporte el quejoso deberán obrar, tanto en el cuaderno principal, como en el incidental; consecuentemente, si no aporta copias simples de los documentos que exhibió como prueba en el principal, para que se haga la compulsa correspondiente, no podrán tenerse por exhibidas en el cuaderno incidental las documentales que obren en el principal.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión. 1689/90. Silvia Valdez Martínez. 8 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.

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