Época: Octava Época
Registro: 217576
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XI, Enero de 1993
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 299

PRUEBA PRESUNCIONAL EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. EL JUZGADOR PUEDE ANALIZARLA AUN CUANDO NO HAYA SIDO OFRECIDA POR LAS PARTES.

Pese a que el ofrecimiento de pruebas en el incidente de suspensión es de carácter limitativo, pues el artículo 131 de la Ley de Amparo que regula la materia establece que sólo serán admisibles las pruebas documental y de inspección ocular que ofrezcan las partes y excepcionalmente la testimonial, lo cierto es que si la labor del juzgador es establecer la verdad legal, mediante los elementos de convicción a su alcance, el análisis de la prueba presuncional puede hacerse en el incidente de suspensión, a pesar de no haber sido ofrecida por las partes, ni estar específicamente prevista en el mencionado dispositivo legal, pues la Suprema Corte ha establecido que la presunción que se derive de los elementos probatorios aportados al juicio debe ser tomada en cuenta por el juzgador aunque no hubiese sido ofrecida como prueba; además, al invocarse y valorarse la prueba presuncional en el incidente de suspensión, no puede causarse ningún perjuicio porque ésta sólo trata de demostrar o establecer la existencia de un hecho desconocido a través de otro conocido y debe tomarse en cuenta que lo que el legislador de amparo persigue por medio de la medida suspensiva, es mientras se resuelva el juicio de amparo, queden paralizados temporalmente los actos reclamados, evitando así la consumación o persistencia de una determinada situación, con el fin de preservar la materia del amparo; por consecuencia, si en virtud de las pruebas valoradas por el juzgador por medio de la presunción se llega a demostrar la existencia de los actos reclamados, debe considerarse que se cumple con la realización de una verdadera justicia. Acorde a lo anterior el legislador, en el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, determinó que para conocer la verdad el juzgador puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos; por tal motivo se encuentra facultado para recabar las pruebas que estime indispensables, como la presuncional, con el fin de emitir sus sentencias conforme a la realidad de las situaciones que se le presente, ya que de no permitirse esto, se llegarían a dictar fallos guiados por hechos aparentes, falsos o parciales que darían lugar a sentencias igualmente parciales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente en revisión 323/92. Emma Preisser de Echauri. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Adriana Escorza Carranza.

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