Época: Octava Época
Registro: 206817
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo X, Agosto de 1992
Materia(s): Común
Tesis: 3a. LXXI/92
Página: 155
SUSPENSION, INCIDENTE DE. LA RESOLUCION QUE SE DICTA EN EL CUADERNO PRINCIPAL ES INDEPENDIENTE DE LA QUE SE DICTA EN AQUEL.
No existe vinculación jurídica entre la resolución que se dicta en el juicio principal y la que se pronuncia en el incidente de suspensión, pues ésta última se pronuncia en el cuaderno incidental que se tramita por duplicado y cuerda separada, en los términos del artículo 142 de la Ley de Amparo, y sólo resuelve la cuestión relativa a la concesión o negativa de la suspensión del acto reclamado, y, en su caso, sobre la existencia de materia en dicho incidente, en los términos de los artículos 131 y 134 de la citada Ley, sin que en tal incidente de manera alguna se traten cuestiones relativas a la procedencia del juicio constitucional o al fondo de la cuestión controvertida, que son propias del expediente principal. Por tanto, siendo el incidente de suspensión una institución creada con el objeto de preservar, en su caso, la materia del amparo, el Juez de Distrito no tiene porque quedar vinculado o apoyarse a lo resuelto en la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión, para emitir el fallo correspondiente al fondo del asunto.
Amparo en revisión 494/92. Casa de Cambio Aeropuerto, S.A. de C.V. 3 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.