Época: Octava Época
Registro: 206815
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo X, Agosto de 1992
Materia(s): Común
Tesis: 3a. LXX/92
Página: 154
PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL AMPARO. PARA QUE SE TOMEN EN CUENTA EN EL PRINCIPAL LAS EXISTENTES EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, DEBEN OFRECERSE Y RENDIRSE EN AQUEL.
Tomando en cuenta que en los términos de lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley de Amparo, el incidente de suspensión debe tramitarse por duplicado y cuerda separada, resulta evidente que el Juez de Distrito al dictar sentencia sólo está obligado a tomar en cuenta las pruebas rendidas y que obran en el cuaderno principal. En tal virtud, si una de las partes considera que también debe examinarse alguna prueba documental existente en el incidente de suspensión, es necesario que la hubiera ofrecido y rendido en dicho juicio principal, en los términos del artículo 151 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Amparo en revisión 494/92. Casa de Cambio Aeropuerto, S.A. de C.V. 3 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.