Época: Novena Época
Registro: 205069
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo I, Junio de 1995
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.P.A.1 K
Página: 512
PRUEBAS. EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, DESECHAMIENTO DE.
El juez de Distrito estuvo en lo correcto al desechar las pruebas documental pública y testimonial en el incidente de suspensión, en virtud de que tales probanzas no son admisibles, toda vez que el sistema de ofrecimiento y admisión de pruebas aplicable al incidente de suspensión se encuentra regulado por el artículo 131 de la Ley de Amparo y para la audiencia constitucional, se encuentra regulada por el artículo 152 del propio ordenamiento legal, con lo que resulta imposible pretender que las reglas que éste señala sean aplicables a la audiencia incidental, menos aún tratándose de materia administrativa que es de estricto derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Queja 78/94. Rosendo Acosta Rangel y otros. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.