Época: Novena Época
Registro: 203096
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo III, Marzo de 1996
Materia(s): Común
Tesis: XV.1o.4 K
Página: 1027
SUSPENSION. AUN CUANDO EL QUEJOSO NO HAYA CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE HAYA IMPUESTO EL JUEZ DE DISTRITO PARA CONCEDERLE LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS, ESE INCUMPLIMIENTO NO ES OBSTACULO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA DEFINITIVA.
La circunstancia de que el Juez de Distrito haya fijado al quejoso como condición para que surtiera efectos la suspensión provisional contra la orden de aprehensión reclamada, el que se presentara ante el Juez de la causa, y aquel incumplimiento pudiera indicar la intención del quejoso de sustraerse a la acción de la justicia, la falta de acatamiento de dicha medida únicamente deja expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para ejecutar el acto reclamado, pero no es motivo para negar la suspensión definitiva, porque ello equivaldría a otorgar a dichas medidas el carácter de requisitos de procedencia en materia de suspensión, calidad que no tienen por no encontrarse contempladas como tales en el artículo 124 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, además de que ni el artículo 139 ni ningún otro de la citada Ley establece que si el quejoso no cumple con los requisitos fijados para que surta efectos la suspensión provisional, lo procedente sea negar la suspensión definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 91/96. Isaías Valenzuela Espinoza. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez.