Época: Novena Época
Registro: 201279
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IV, Octubre de 1996
Materia(s): Común
Tesis: XXI.1o.31 K
Página: 622
SUSPENSION DEFINITIVA, REQUISITOS PARA DECLARAR SIN MATERIA EL INCIDENTE DE.
De la recta interpretación del artículo 134 de la Ley de Amparo, se desprende que para declarar sin materia un incidente de suspensión, el Juez del conocimiento habrá de verificar que se reúnan las siguientes consideraciones: a). Que exista otro juicio de amparo; b). Que dicho juicio haya sido promovido por el mismo quejoso, o por otra persona en su nombre o representación; c). Que se intente en contra del mismo acto o actos reclamados; e). Que en dicho juicio ya se haya resuelto acerca de la suspensión definitiva; y, f). Que todo ello quede debidamente probado en autos. En este orden, debe señalarse que el objeto de tales requisitos, es impedir que se dicten dos resoluciones sobre suspensión, respecto del mismo acto reclamado, pues una de ellas resulta inútil, y además, pueden ser contradictorias aquéllas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 47/96. Damián García Cruz. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Eduardo Flamand Merino.