Época: Novena Época
Registro: 182156
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Febrero de 2004
Materia(s): Penal
Tesis: I.7o.P.47 P
Página: 1086

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PARA GARANTIZAR QUE EL QUEJOSO SE PRESENTE ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA. RESULTA ILEGAL APLICARLAS CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y SE HA NEGADO EL AMPARO.

Cuando el acto reclamado se haga consistir en el auto de formal prisión, no puede exigirse la medida de aseguramiento impuesta por el Juez de amparo, consistente en que el quejoso se siga presentando en el proceso (ante el Juez de la causa), si la suspensión dejó de surtir efectos con motivo de que causó ejecutoria la sentencia que negó el amparo, puesto que precisamente el efecto de la suspensión, por lo que hace al auto de formal prisión, fue para que quedara a disposición del Juez responsable por lo que a la continuación del procedimiento se refiere y, en todo caso, si aquél no cumpliera con sus obligaciones procesales, es evidente que el Juez ordinario, para hacer cumplir sus determinaciones, tiene la posibilidad de hacer efectiva la garantía otorgada para gozar de la libertad provisional bajo caución, además de poder ordenar su reaprehensión.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 227/2003. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez.

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