Época: Novena Época
Registro: 174335
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Agosto de 2006
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.C.75 K
Página: 2349

SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE LA DECLARACIÓN DE QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS POR NO HABERSE OTORGADO LA GARANTÍA, CUANDO ES EL TERCERO PERJUDICADO QUIEN SOLICITA ESE PRONUNCIAMIENTO.

El artículo 139 de la Ley de Amparo establece que el acuerdo donde se otorgue la medida suspensional surtirá sus efectos desde luego, pero dejará de hacerlo si el quejoso no satisface dentro de los cinco días siguientes al de la notificación los requisitos exigidos para suspender el acto reclamado; de lo que se sigue que el legislador no determinó como exigencia para que deje de surtir efectos la medida cautelar ante el incumplimiento de los requisitos para suspender el acto, un pronunciamiento por parte de la autoridad responsable (tratándose de amparo directo), en cuanto al cesamiento de la vigencia de la suspensión, sino que basta que los requisitos exigidos al quejoso para suspender el acto reclamado no hayan sido cubiertos durante la temporalidad de los cinco días siguientes, para que deje de surtir efectos la suspensión otorgada; sin embargo, la circunstancia de que la ley no exija ese pronunciamiento en cuanto al cesamiento de la vigencia de la suspensión, por virtud de no haberse cumplido con los requisitos para suspender el acto, como lo es la exhibición de la garantía que se le fijó para tal efecto, no impide que tal declaración pueda hacerse en la hipótesis de que el tercero perjudicado así lo solicite, pues es éste el que en todo caso resiente los daños y prejuicios que se causan con la suspensión del acto, además de que el pronunciamiento que al respecto haga la autoridad no provoca que la parte quejosa pierda ese derecho, pues la promovente del amparo está en condiciones de exhibir la garantía a fin de que la suspensión vuelva a surtir sus efectos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 32/2006. Raúl Chávez Castillo. 1o. de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.

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