Época: Novena Época
Registro: 171241
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Octubre de 2007
Materia(s): Común
Tesis: IV.2o.C.46 K
Página: 3101
AMPARO DIRECTO. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY RECLAMADA, VÍA CONCEPTO DE VIOLACIÓN CON MOTIVO DE UNA VIOLACIÓN PROCESAL COMETIDA DENTRO DE JUICIO, NO PUEDE SER MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO POR FALTA DE PREPARACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Si bien es cierto que conforme al artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el tema de la inconstitucionalidad de una ley puede invocarse vía amparo directo, también lo es que cuando dicha inconstitucionalidad se reclama con motivo de una violación procesal, el quejoso está obligado a satisfacer los extremos del artículo 161 de la citada ley para que pueda ser examinada en el amparo, es decir, impugnando la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario procedente, invocándola posteriormente vía agravio en segunda instancia. Así, se tiene que si el quejoso no preparó la violación procesal en términos del citado artículo 161 no puede ser materia de pronunciamiento la inconstitucionalidad de la ley reclamada. No se opone a lo anterior el contenido de la fracción XII del artículo 73 de la invocada ley, puesto que si bien admite la posibilidad de impugnar leyes sin necesidad de agotar los medios ordinarios de defensa, ello no ocurre en tratándose de una ley aplicada con motivo de una violación procesal cometida dentro de juicio, porque el examen de su constitucionalidad debe partir de la determinación de si la violación a las leyes del procedimiento se preparó en términos del mencionado artículo 161 que regula, específicamente, las condiciones que deben satisfacer para que puedan estudiarse en el amparo directo, donde las únicas excepciones que se admiten son cuando se afectan derechos de menores o incapaces y en los amparos promovidos contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y estabilidad de la familia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 136/2007. Auto Convoy Mexicano, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretaria: María Luisa Guerrero López.