Época: Novena Época
Registro: 169776
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Abril de 2008
Materia(s): Común
Tesis: XVI.2o.C.T.8 K
Página: 2441

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE REVOCA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE DISTRITO A CONCEDERLA, TIENE EFECTOS RESTITUTORIOS (INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 139 DE LA LEY DE AMPARO).

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 139 de la Ley de Amparo, el auto en que se niegue la suspensión definitiva deja expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado, aun cuando se interponga el recurso de revisión, pero si el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso revocare la resolución y concediere la medida cautelar, los efectos de ésta se retrotraerán a la fecha en que fue notificada la suspensión provisional, o lo resuelto respecto de la definitiva, siempre que la naturaleza del acto lo permita. En ese sentido, la resolución emitida por el órgano colegiado tiene efectos restitutorios, no de la garantía violada, sino de la situación que se guardaba, generalmente, conforme a la suspensión provisional concedida, ya que si bien dicho precepto legal no utilizó tal término, lo cierto es que la frase “se retrotraerán” empleada en la Ley de Amparo, no puede tener otro sentido que el de obligar a las autoridades responsables a ubicarse en el momento al cual se retrotraen las cosas. Lo anterior es así, porque si la aludida ley permite que surta sus efectos la sentencia interlocutoria dictada en los incidentes de suspensión cuando todavía no adquiere firmeza (si en su contra se interpuso el aludido recurso), ello se debe a que la interlocutoria pudiera quedar sin efectos con la resolución revocatoria emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, ya que de no entenderse así sería ocioso e incomprensible que se estableciera un recurso que no tuviere eficacia alguna.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Queja 77/2007. Luis Fernando Estrella Chávez. 1o. de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Manuel Francisco Hernández Acuña.

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